“…El pronunciamiento de la Sala existe, pero el mismo carece de los fundamentos mínimos necesarios que justifiquen el mismo, pues, ante las puntuales denuncias, se limitó a realizar consideraciones periféricas, superficiales y generales, sin abordar los reclamos concretos de los apelantes, por lo que el mismo es insuficiente para considerarlos como debidamente resueltos. El ad quem no entró a analizar a profundidad la logicidad de las conclusiones del sentenciante respecto de la prueba producida en juicio, especialmente, la supuesta congruencia existente entre la declaración de la víctima y las pericias médica y sicológica, así como las contradicciones en dos testimonios de descargo. Cámara Penal, sin entrar a prejuzgar acerca de la veracidad de las denuncias planteadas en apelación especial establece que, la Sala, para responder, no solo formalmente, sino atendiendo a la sustancia del reclamo, tenía que examinar, respetando su limitación de valorar prueba (…) Al no haber resuelto de esta manera, la Sala fue omisa en resolver, incurriendo en falta de fundamentación…”